El acceso al nuevo sistema de medios

Publicado: agosto 24, 2013 en Comunicación, Política y Telecomunicaciones, Políticas y economías mediáticas
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Por Darwin Franco

Uno de los cambios más relevantes de la Reforma de Telecomunicaciones que se debe discutir a fondo en el Congreso de la Unión es lo referente a: “los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público, social y privado”.

Este importante punto que se encuentran parcamente explicado en el tercer inciso de los artículos transitorios del Decreto de Reforma de Telecomunicaciones y que obliga al Congreso de la Unión a realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico para su homologación, representa un cambio fundamental en la composición del sistema de medios mexicano que hasta la fecha está  configurado  en  la modalidad de concesiones y permisiones.

El artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que únicamente se pueden otorgar concesiones o permisos para operar estaciones de radio y televisión en territorio mexicano. De éstas únicamente las estaciones comerciales (con fines de lucro) requieren de una concesión; en cambio, “las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan organismos públicos” sólo requerirán de un permiso.

Esto da como resultado el establecimiento del sistema de medios que actualmente poseemos y que puede distinguirse entre medios privados (concesionados) y medios públicos (permisionados).  Sin embargo, éstos últimos en la práctica, no han contado con tal figura jurídica y, en consecuencia, nunca se les ha dotado de la certeza jurídica, en términos de autonomía organizativa, independencia editorial y acceso al financiamiento. Lo cual implica que gran parte de estos “medios públicos” no cuente con los recursos suficientes para operar sin depender directamente de las entidades públicas que los crean (por ejemplo, los gobiernos estatales), lo que acaba convirtiéndolos más en medios estatales (por no decir, oficialistas) que en medios con un sentido o vocacionamiento público.

Con lo aprobado en la Reforma de Telecomunicaciones ya no tendremos sólo estas dos modalidades para operar estaciones de radio y televisión, sino que todo se concentrará en un solo sistema, la concesión, misma que se subdividirá en cuatro figuras: comercial, pública, social y privada. No obstante, la propia fundamentación de la Reforma la única figura que aparece como central es la comercial, pues las otras tres han quedado al margen del documento, aunque no así de la homologación que debe sufrir la Ley Federal de Radio y Televisión, la cual tendrá  que modificar casi en su totalidad el Título Tercero (Concesiones, permisos e instalaciones) donde se establecen en 76 artículos los marcos jurídicos y normativos para el otorgamiento de las concesiones y permisos.

Es en este Capítulo donde deben quedar claras las definiciones de las cuatro nuevas figuras de medios de comunicación, con las que contaremos en un futuro próximo, además de los máximos y mínimos que éstas tienen para ejercer su derecho a la comunicación de manera libre y autónoma. También debe de quedar claro cómo es que se darán estas concesiones cuando en la propia reforma se establecen las llamadas: concesiones únicas.

A través de éstas, quien tenga actualmente o se le autorice una concesión podría –de acuerdo a la Reforma-“prestar todo tipo de servicios a través de sus redes”. El único requisito obligatorio es que quien decida entrar a un nuevo mercado u ofrecer un nuevo servicio deberá ser “un nuevo actor”.

Por tanto, se debe ser claro en las definiciones de estas nuevas concesiones y sus modalidades de uso (comercial, público, social y privado), pues de no hacerlo se puede cometer el mismo error que por años acarreamos con el sistema de medios públicos y con todas aquellas radios comunitarias e indígenas que por años operaron sin definición y certeza jurídica. La razón principal es que su reconocimiento constitucional –al menos con los medios indígenas- nunca se acompañó de las adecuaciones a la Ley Federal de Radio y Televisión. En el caso de los medios públicos nunca hubo un interés político real por regularlos, ya que siempre ha convenido más su papel político que su rol público.

De no especificarse de manera seria, clara y precisa las concesiones y sus usos comerciales, públicos, sociales y privados se puede acrecentar aún más los señalamientos de que la Reforma, más allá de su innovación, sólo está pensada e ideada para fortalecer a los medios comerciales con lo cual estas otras modalidades podrían quedar en el papel, pero jamás recibir certeza jurídica dejando el terreno libre al uso comercial del espectro radioeléctrico.

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